Prevención del acoso y protección de datos personales
El pasado mes de noviembre 2019 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD en adelante) publicó la guía Recomendaciones para empresas y AAPP en las políticas de prevención del acoso donde abordan las nuevas y diversas formas de violencia que derivan del internet y de las Tic's.
Aunque la violencia afecta a toda la ciudadanía, las mujeres se ven especialmente afectadas por estos fenómenos, sufriendo como consecuencia daños físicos, psicológicos y económicos.Según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europeael 23 % de las mujeres había manifestado haber sufrido acoso o abuso en línea al menos una vez en su vida y que una de cada diez había sido víctima de violencia en línea.
El RGPD y por consiguiente la LOPD GDDamplía los derechos de las personas afectadas (Ver Capítulo II. Ejercicio de los derechos.) Por ejemplo, aparece el Derecho al olvido en Internet y en las Redes Sociales (Ver ¿Qué es el Derecho al olvido en Internet y redes sociales?) Y, se está trabajando por mejorar la retirada de contenido ya publicado. (Ver ¿Cómo comunicar la difusión de contenido sensible en internet y solicitar su retirada?)
El trabajo es un escenario donde también se producen y reproducen estas formas de violencia digital, por ello la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el RDL 6/2019 promueve la elaboración de Planes de Igualdad y la elaboración del Protocolo de Prevención del Acoso Sexual o por razón de sexo regulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Igualdad (LOI)(VerLa existencia en las empresas de un Protocolo contra el Acoso Sexual será investigada de oficio en 2019 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)
Conductas de acoso
Nos referimos a conductas de acoso cuando se produce acoso laboral, sexual, por razón de sexo, por razón de orientación sexual o por razón de identidad y expresión de género.
Conductas de ciberacoso
cuando las conductas anteriormente descritas se realicen a través de medios digitales.
Por ejemplo, mediante la grabación, difusión o publicación de mensajes o imágenes que afecten a la intimidad o libertad de la víctima en el ámbito laboral.
Las anteriores modalidades de acoso pueden darse entre personas de igual o distinto nivel jerárquico, tengan o no una relación de dependencia dentro de la estructura orgánica de la entidad o centro de trabajo, siempre que haya una posición de poder.
Mecanismos de protección frente al acoso
Sugiere esta Agencia que se formalicen Políticas de Prevención del Acoso, a través de las cuales demos cumplimiento a la Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales, la LOPD GDD y RGPD, la LOI y RDL 6/2019, entre otras.
Y, explica cómo incorporar la protección de datos personales en dichas políticasdentro de las empresas:
1. DECLARAR EL COMPROMISO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO DIGITAL
Esta declaración de compromiso impulsará la cultura de respeto a la intimidad de las personas y sobre todo de las personas trabajadoras.
2. MEDIDAS ORIENTADAS A LA PREVENCIÓN DEL CIBERACOSO
Propone describir las conductas inadecuadas y también una serie de medidas para evitar dichos comportamientos dentro del ámbito laboral.
Dentro del deber de garantizar la seguridad y salud laboral, se concibe la obligación de formar a las personas trabajadoras en conductas constitutivas de acoso laboral y de acoso sexual o por razón de sexo.
3. MEDIDAS ORIENTADAS A LA ERRADICACIÓN DEL CIBERACOSO
Conforme al deber de articular medidas para erradicar las situaciones de acoso cuando se produzcan y en consecuencia a la declaración de compromiso citada en el primer punto, las empresas deben colaborar con las Agencias y Organizaciones denunciando estas situaciones. También, poner en marcha mecanismos efectivos para las medidas orientadas a la prevención y erradicación del ciberacoso.
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