Aquellas empresas que no han contratado un Servicio de Prevención Ajeno con una entidad especializada o que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos, tienen la obligación de someter su sistema de Prevención al control de una auditoría externa, a excepción de las empresas de hasta 50 trabajadores cuya actividad no sea considerada de riesgos especial. En este último caso, deberán remitir a la autoridad laboral competente un informe sobre las causas que hacen innecesarias las auditorías.
Estas auditorías deben realizarse cada cuatro años, a excepción de las empresas que realicen actividades consideradas de riesgo especial, en cuyo caso será cada dos años.
La primera auditoría debe realizarse dentro de los primeros doce meses de la constitución del sistema de planificación de la actividad preventiva.
Estas auditorías debe realizarlas una persona física o jurídica, que psoea conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos y cuente con los medios adecuados para ello y que además cuente con una autorización de la autoridad de laboral competente.
La entidad auditoria, no podrá mantener con la empresa vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo.
Los resultados de esta auditoría quedarán reflejados en un informe a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.
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