La legislación europea y española obligan a las empresas a garantizar la seguridad y salud del trabajador/a en su puesto de trabajo, dando especial protección a los colectivos más desfavorecidos, como las mujeres embarazadas , las que hubieran dado a luz recientemente y no estén de baja o las que se encuentre dentro del período de lactancia.
El embarazado , el parto y la etapa puerperal son las tres etapas en las que existen peligros especiales para su salud y , por tanto, requieren una protección especial en el puesto de trabajo.
El ISNHT junto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han elaborado las Directrices para la Evaluación de Riesgos y Protección de la Maternidad en el Trabajo.
Los objetivos de la protección tiene dos aspectos:
A nivel de empresa es necesario disponer de una política que refleje la protección, promoción y apoyo a una maternidad saludable y segura. Se deben identificar, evaluar y eliminar los posibles riesgos que podrían ocasionar a la madre el desarrollo habitual de su labor. Adaptar las condiciones a la nueva situación y garantizar el bienestar.
El programa de protección de la maternidad no debe considerarse ni tratarse como un tema ajeno al Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La evaluación de riesgos y las medidas preventivas deben gestionarse conjuntamente desde el inicio.