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Noticias  /  Comunicado: sobre el uso de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales

Comunicado: sobre el uso de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales

Las Asociaciones ANEPA, ASPA y ASPREM presentaron el 3 de Octubre de 2014 una denuncia ante el Consejo para la Unidad de Mercado por la regulación que establece el Decreto 72/2014 de 23 de Julio, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sobre el uso de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales.

10/02/2015

Las Asociaciones ANEPA, ASPA y ASPREM presentaron el 3 de Octubre de 2014 una denuncia ante el Consejo para la Unidad de Mercado por la regulación que establece el Decreto 72/2014 de 23 de Julio, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sobre el uso de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales.

Las Asociaciones consideraron que dicha norma supone una barrera o obstáculo al mercado, especialmente, por los requisitos incluidos en el artículo 4.2 del Decreto al dificultar el uso de las unidades móviles en Asturias, pudiendo existir infracción de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

La Comision ha considerado que los requisitos del artículo 4.2 se consideran innecesarios, desproporcionados y limitativos del ejercicio de la actividad económica como es la prestación de servicios a través de unidad móvil. Ha instado a la Consejería de Sanidad de Asturias para que modifique dicho Decreto.

Estos requisitos se consideran inadecuados, al indicarse que la unidad móvil no podrá actuar:

Ante estas limitaciones impuestas a los servicios de prevención ajenos, y especialmente la del porcentaje del 10 por ciento, dificultan de tal modo las actuaciones que de hecho impiden realizar esta actividad en Asturias mediante unidades móviles, y son contrarias al artículo 3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

El impedir el uso de unidades móviles es dificultar la aproximación a las empresas y el desarrollo de la Medicina del Trabajo, especialmente en una Comunidad que por razones orográficas es aún más necesaria la cercanía de los Servicios de Prevención a los trabajadores.

También se indica en la Resolución que ya existe una regulación del uso de estos equipos en el artículo 5.7 del RD 843/2011, de 17 de Junio, y que hay prevista una modificación de la normativa que regula la actividad sanitaria de los servicios de prevención por los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, y del articulo 11.2 para aclarar y concretar el régimen de control de la actividad de las unidades móviles.

Fuente: Prevention World

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