Desayuno de Trabajo, organizado por la Federación ASPA, conto con la asistencia de cerca de 70 profesionales y empresarios.
El evento celebrado el pasado jueves, 19 de septiembre, se inició con la intervención del presidente de la Federación ASPA, don Rubén Rodríguez, quien agradeció la asistencia de los ponentes y del público e hizo una breve introducción sobre el tema, objeto de las conferencias.
La primera charla, fue a cargo de don Rafael Martínez Mesas, Subdirector General para la Coordinación en materia de RRLL, PRL y Medidas de Igualdad, quien abordó la responsabilidad administrativa del empresario en materia de PRL, destacando la complejidad de la norma y las diferentes jurisdicciones que afectan a la misma. Argumentó la problemática en la identificación de los sujetos responsables en el incumplimiento de la actividad preventiva, ordenando las principales causas de dicho incumplimiento, según consulta a los propios inspectores de trabajo;
• Primera.-Reducción de la actuación preventiva por parte de las empresas, aplicando una “prevención documental”.
• Segunda.-Considerar la prevención como una tasa.
• Tercera.-La falta de integración de la PRL en la empresa.
• Cuarta.- Ausencia de cultura preventiva.
• Quinta.- La situación económica del país.
• Sexta.- Los servicios de prevención ajenos de baja calidad en el servicio.
• Séptima.- Insuficiencia normativa.
A continuación tomo la palabra doña Alejandra Galdós, abogada y socia del prestigioso despacho DAC Beachcroft, quien realizó una interesante disección de la responsabilidad civil del empresario en la materia y el aseguramiento, identificando al empresario como principal sujeto responsable de la seguridad y salud de sus trabajadores y aludiendo a que muchas empresas no tienen segundo de responsabilidad patronal necesario para hacer frente a las indemnizaciones que pueden derivar de un accidente de trabajo. A continuación y como caso contrario informó sobre el seguro de responsabilidad civil obligatorio que han de tener los servicios de prevención ajenos y las particularidades de este. Igualmente resaltó la conveniencia de disponer de un seguro de responsabilidad civil de aquellos empresarios que asuman directamente la prevención.
Una vez finalizada la intervención de la Sra. Galdos, se dio la palabra a don Ángel Javier Muñoz, Fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral, quien ocupó su conferencia en tratar sobre la responsabilidad penal del empresario. El Sr. Muñoz inicio su charla instruyendo a los presentes sobre los sujetos imputables, subrayando que en materia penal no solo el empresario es imputable y que además no siempre lo es, habiendo responsabilidad por otros sujetos que puedan relacionarse con la consecuencia del accidente. Hizo alusión a la figura del servicio de prevención ajeno, avisando que la contratación de estos no es sinónimo de delegación de funciones, ya que realizan una labor de asesoramiento en la materia. A los efectos de una correcta delegación por parte del empresario, indicó que ha de cumplirse con ciertos requisitos como son el deber de elección, el deber de instrumentalización y el deber de control.
Ya en el turno de preguntas se le preguntó sobre su opinión en el uso de programas de asesoramiento público como Prevención10 u otras herramientas informáticas privadas que están surgiendo a raíz de éste; el Sr. Muñoz hizo una reflexión indicando que el cómo administre la actividad preventiva la empresa no es relevante desde el punto de vista penal, siendo el ordenamiento penal quien dirima si hay causa o no de imputabilidad al margen de usar un sistema público o privado.
No obstante, y al margen de cambios o novedades de la Ley de Prevención, el Código Penal y en particular en este ámbito los Art. 316 y 318, no han sido alterados, por lo tanto las obligaciones desde el punto de vista de la seguridad y salud de las empresas con sus trabajadores siguen siendo las mismas que hasta ahora, apuntó el Fiscal Muñoz.
Fuente: Federación ASPA
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