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Niños y aditivos alimentarios: uso prohibido salvo pocas excepciones
El Reglamento 1333/2008, que fija la lista positiva de aditivos alimentarios, tiene en cuenta a los niños a la hora de regular el uso de los aditivos. Esto se puede observar en la estructura del mismo y en cómo lo adelanta el artículo 16, que regula el empleo de aditivos alimentarios en alimentos para lactantes y menores de corta edad. En él se lee que no se usarán aditivos alimentarios en los alimentos para lactantes y niños de corta edad según la Directiva 89/398/CEE, en especial en los alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, excepto cuando tal posibilidad se contemple específicamente en el anexo II del presente Reglamento.
16/07/2015
El Reglamento 1333/2008, que fija la lista positiva de aditivos alimentarios, tiene en cuenta a los niños a la hora de regular el uso de los aditivos. Esto se puede observar en la estructura del mismo y en cómo lo adelanta el artículo 16, que regula el empleo de aditivos alimentarios en alimentos para lactantes y menores de corta edad. En él se lee que no se usarán aditivos alimentarios en los alimentos para lactantes y niños de corta edad según la Directiva 89/398/CEE, en especial en los alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, excepto cuando tal posibilidad se contemple específicamente en el anexo II del presente Reglamento.
Como se puede ver, por lo establecido en el artículo 16, la regla general será que no se empleen los aditivos para los menores en los productos que van expresamente dirigidos a ellos y, en su caso, se establecen excepciones muy concretas en los grupos de alimentos reflejados en el epígrafe 13 del reglamento:
- E 300 (ácido ascórbico). Solo para bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños. Límite: 300 mg/l o mg/kg.
- E 301 (ascorbato sódico). Solo para bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños. Límite: 300 mg/l o mg/kg.
- E 302 (ascorbato cálcico). Solo para bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños. Límite: 300 mg/l o mg/kg.
Además de las especificaciones legales sobre aditivos en los alimentos que ingerirán los pequeños, también es importante resaltar el gran trabajo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Basta con ver las opiniones científicas en las que se valora el uso de los aditivos alimentarios y se considera siempre a la población infantil de forma claramente diferenciada del resto. Algunos ejemplos:
- Refined exposure assessment for Azorubine/Carmoisine (E 122).
- Scientific Opinion on the re-evaluation of chlorophylls (E 140(i)) as food additives.
- Refined exposure assessment for curcumin (E 100).
- Alimentos para niños: el caso de los colorantes azoicos
En otros casos, la preocupación por los niños y el consumo de alimentos está relacionada con el uso de colorantes. Este aspecto está recogido por el artículo 24 en relación con los denominados "colorantes azoicos", que fija requisitos específicos para el etiquetado de alimentos que contengan estos colorantes en particular:
- Amarillo anaranjado (E 110).
- Amarillo de quinoleina (E 104).
- Carmoisina (E 122).
- Rojo allura AC (E 129).
- Tartracina (E 102).
- Rojo cochinilla A (E 124).
Para asegurar que, en todos los casos, el consumidor tiene la información necesaria respecto a estos colorantes, los alimentos que los contengan deben presentar una etiqueta muy concreta. En primer lugar, debe indicar su presencia con el nombre o el número del colorante (por ejemplo, Carmoisina o E 122). A continuación, se debe incluir esta leyenda: Puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.
Fuente: consumer
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