El objetivo prioritario de la Inspección de Trabajo para 2016, dadas las recientes altas tasas de siniestralidad, será combatir el fraude en la contratación laboral y el control de las condiciones de seguridad de los trabajos. En las actuaciones previstas en las empresas, también se van a intensificar los esfuerzos para detectar anomalías en materia de seguridad e higiene, Seguridad Social y en la lucha contra la economía sumergida para un mejor cumplimiento de la normativa laboral.
Si un Inspector de trabajo acude a nuestra empresa, es importante conocer no sólo nuestros derechos y obligaciones en caso de inspección sino también sus funciones (detalladas en la nueva Ley 23/2015 ordenadora del Sistema de ITSS), conocer aquello que pueden llegar a solicitar y la actuación de éstos en caso de que detecten un hecho infractor.
En concreto, en materia de prevención de riesgos laborales, el inspector puede acceder sin preaviso a las instalaciones para realizar una comprobación, tras lo cual emitirá un informe. Por ello es muy importante que conozcamos los 5 puntos críticos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo incumplimiento supone sanciones más graves:
Será nuestro deber como empresario el colaborar con el inspector, proporcionándole toda la documentación requerida para revisión y respondiendo a las preguntas formuladas, las cuales quedarán registradas en las actas de visita. Dicho deber se hace extensible a los trabajadores propios y aquellos subcontratados que se encuentran en el centro de trabajo. La negación ante cualquier petición realizada puede ser objeto de sanción por obstrucción, llegando a los 90.151 € en el caso de negarse a identificar y explicar la presencia de personas que están realizando algún trabajo.
Fuente: Prevencionar