El Juzgado de lo Penal de Almería ha condenado a los administradores de una empresa como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores en relación con otro de homicidio imprudente después de que uno de los empleados de la sociedad que administran, que carecía de contrato y no estaba dado de alta en la Seguridad Social, muriera en un accidente laboral.
El accidente tuvo lugar el 14 de septiembre de 2011 cuando el trabajador, de origen búlgaro, realizaba labores de limpieza sobre una carretilla que, sin ruedas, se encontraba elevada junto a un arcón congelador.
Así, ante la deficiente"colocación que presentaba la carretilla, ésta cayó sobre el trabajador que en el momento de los hechos carecía de contrato de trabajo pese a desempeñar un servicio para la empresa, ocasionándole la muerte por el aplastamiento torácico sufrido.
Tras este accidente no se detectó que hubiera más trabajadores en condiciones similares a las del fallecido, cuyos familiares fueron debidamente indemnizados, con lo que el juez aplica la atenuante muy cualificada de reparación de daño aunque advierte de que la petición de pena efectuada por el Ministerio Fiscal es bastante prudente atendiendo a la gravedad de los hechos enjuiciados.
Fuente: Prevention World
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