Recientemente se ha promulgado el Reglamento (UE) 2016/425 por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE
Mediante este Reglamento, se establecen los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (denominados EPI) los cuales vayan a comercializarse, con la finalidad de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante el establecimiento de normas referentes a la libre circulación de los EPIS en la Unión Europea.
Mediante este reglamento, es de aplicación a los EPIs, quedando excluíos:
– Los diseñados para ser utilizados específicamente por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;
– Los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, (salvo aquellos EPI empleados en actividades deportivas)
– Los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, la humedad y el agua durante el lavado de vajilla;
– Los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros;
– Los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario,(regulados en el Reglamento n.o 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.)
Mediante la actualización de este Reglamento, queda derogada la Directiva 89/686/CEE, del 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual, con efectos a partir del 21 de abril de 2018.
Norma disponible en: http://www.boe.es/doue/2016/081/L00051-00098.pdf
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