Noticias / ¿Qué es un accidente laboral?
¿Qué es un accidente laboral?
Venimos hablando de casos de accidentes de trabajo que se producen en nuestro país, de los índices de siniestralidad, etc. Pero, antes de nada, tenemos que tener claro qué es un accidente laboral, los supuestos que son considerados como tal y los que no. En el presente post vamos a verlo en detalle
29/12/2017
En sentido normativo, la legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS).
La legislación entiende que para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Nos referimos con lesión a todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
Por lo tanto, la lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo, se requiere ese elemento de causalidad entre el trabajo y el daño o detrimento corporal.
Cabe mencionar el caso especial de los autónomos y es que, con la aprobación de la ley 20/2007, los trabajadores autónomos tienen derecho a las prestaciones por contingencias profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y, para el resto de los autónomos, esta cotización es voluntaria.
¿Qué supuestos SÍ son considerados como Accidentes de Trabajo?
Existen casos en los que no es sencillo detectar la relación causal entre el trabajo y la lesión. Por ello, la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 15 ha definido varios supuestos que son considerados accidentes de trabajo.
- Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional).
- Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.
- Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria pero sí hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
3. Que se emplee el itinerario habitual.
- Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
- Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias.
- Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a.
- Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
- Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
- Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.
- Los debidos a imprudencias profesionales: Se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.
¿Qué accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?
La ley se ha encargado de establecer supuestos que sí son considerados accidentes de trabajo para no dar lugar a dudas pero también se ha querido fijar lo que no constituye accidente de trabajo. A continuación vemos casos de accidentes que no tendrán la consideración de laborales.
- Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a: Se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
- Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero.
- Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
- Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
¿Qué te ha parecido este post?
¡Gracias por tu valoración!