El asunto no es nuevo ni mucho menos. Desde Mayo de 2010 lleva abierto un procedimiento a Google que concluye ahora, en 2017.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 300.000 euros al GIGANTE de internet (GOOGLE) porque considera que: “«recogió y almacenó datos personales» transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento”.
Dicha información se utilizó para Street View*.
*GOOGLE STREET VIEW es una prestación de Google Maps y de Google Earth que da panorámicas a nivel de calle, permitiendo a los usuarios ver partes de las ciudades seleccionadas.
De esta manera, la AEPD ha dictado una resolución que pone fin al procedimiento abierto hasta entonces, dado que dicha empresa subsanó en su momento este “error”.
No obstante, al existir un procedimiento judicial penal abierto en el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid obligó al regulador español a suspender la tramitación de su procedimiento sancionador en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. En 2013, sin embargo, la AEPD concluyó la investigación asegurando que el servicio «no vulneraba la normativa española» de protección de datos.
Al conocer la firmeza del auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas, la AEPD ha reanudado el procedimiento administrativo, resolviéndolo tras el correspondiente plazo de presentación de alegaciones. Según la Ley Orgánica de Protección de Datos, en su artículo 6.1, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el «consentimiento inequívoco del afectado, salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto».
FUENTE: El Mundo.
👍 Bien |
🤔 Interesante |
😦 Sorprendente |
¡Gracias por tu valoración!