La nueva ley de Protección de Datos que entró en vigor en Mayo del 2018, afecta también a las cofradías.
Para evitar ser denunciados ante la AEPD, han debido de cambiar su modelo de gestión para evitar cometer cuantiosas infracciones que pueden acarrear diferentes sanciones.
Se obliga a las corporaciones a que, para usar los datos de los miembros, debe existir el consentimiento expreso de éstos, por escrito.
Menores de edad
Los menores de edad con 13 años cumplidos podrán ejercitar el derecho a la protección de datos. Esto quiere decir que cualquier niño con esa edad puede hacerse hermano de una cofradía sin el consentimiento paterno y que, sus padres o tutores, no podrán inscribirlo en ninguna hermandad sin su permiso. García Pesquera (profesor de la Universidad CEU de Sevilla) señala que este cambio en la ley tiene su raíz en el uso de las redes sociales por parte de los menores y que, según la legislación vigente actual, los menores pueden ejercitar estos derechos con 14 años.
Consentimiento expreso
Hasta ahora, en España aplicábamos el consentimiento tácito a la hora de hacer uso de los datos de personas. Esto, con laLOPD y el reglamento europeo desaparece.
¿Qué supone esto?
Que a partir de ahora, las cofradías tendrán que pedirle a todos sus hermanos que le firmen una autorización para el manejo y cesión de sus datos, como por ejemplo para un censo a un candidato a unas elecciones, al Arzobispado, a la compañía de seguros si son costaleros o, simplemente, para ponerlo en el boletín, afirma el profesor.
Otra de las novedades que trajo la LOPD fue la creación de una nueva figura: el delegado de protección de datos. Es quien se encargará de gestionar la privacidad y es una figura obligatoria en función del volumen de facturación o en el manejo de datos sensibles, como pueden ser los religiosos, pues los datos religiosos se consideran de nivel de seguridad ALTO, igual que los datos de salud o de afiliación sindical.
El reparto de papeletas de sitio puede ser un buen momento para que los hermanos firmen los consentimientos expresos. No obstante, a pesar de la importancia del asunto, este profesor aclara que «se trata de un derecho fundamental, personalísimo, sólo esa persona puede ejercitar ese derecho. Es decir, la hermandad sólo se metería en un lío si la denuncia viene de alguien de dentro, no de fuera». García Pesquera concluye afirmando que «lo importante es que empecemos a poner los medios, lo que se conoce como el ‘compliance‘». El COMPLIANCE como el cumplimiento normativo por parte de las empresas u organizaciones.
FUENTE: ABC.ES / SEVILLA
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