¿Estoy obligado a la Coordinación de Actividades Empresariales?
La Coordinación de Actividades Empresariales se ha convertido en los últimos tiempos en uno de los ejes principales de la Prevención de Riesgos Laborales, pues cada vez es más habitual encontrarnos ante un escenario empresarial en el que se tiende a la contratación de obras y servicios. Esto supone la concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo por lo tanto, habrá que observar los riesgos del centro y de su actividad, los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, más los generados por la concurrencia de las mismas para así, poder preservar la seguridad y salud en el trabajo.
El objetivo de la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES está en velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores que estén presentes en el centro de trabajo y, así, reducir los accidentes de trabajo. Aparece regulado en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el RD 171/2004.
¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales?
Cuando hay contratación o subcontratación, concurren en un mismo centro trabajadores de varias empresas, donde cada empresa realiza sus trabajos con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas.
La COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES es una obligación legal, mediante la cual las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinan perfectamente entre ellas para dar cumplimiento a la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.
El objetivo de la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES está en velar por la seguridad y salud en el trabajo y así, reducir los índices de siniestralidad.
¿En qué momento debe hacerse la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, regula tres escenas en las que la normativa exige a los empresarios que se coordinen:
¿Qué obligaciones tenemos en materia de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
Empresas concurrentes: Todas ellas que concurran en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación, que se canaliza a través de la obligación de información. Esta información intercambiada debe ser real, actualizada, suficiente y se proporcionará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Además, deberá proporcionar información sobre las actuaciones en caso de emergencia y los accidentes que se produzcan. Toda empresa concurrente deberá tener en cuenta la información recibida por parte de las otras empresas para modificar su evaluación de riesgos si es necesario, y dar la formación e información a sus trabajadores.
Empresario titular: Es el que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo y, además de cumplir con el deber de cooperación, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones adicionales:
Empresario principal: es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o un servicio en su centro de trabajo que sea de su propia actividad. Además del deber de cooperación y la obligación de dar instrucciones, deberá realizar las siguientes actuaciones:
Además deberá solicitar la acreditación de que los trabajadores de dichas empresas han recibido la información y formación. Además deberá llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL por parte de las empresas y la comprobación de la aplicación de los medios de coordinación entre las empresas.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
El artículo 42.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales señala que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la encargada de iniciar el procedimiento a través de su órgano competente, procediendo una vez quede comprobada la infracción a la normativa, a requerir a la empresa para la subsanación de las deficiencias observadas, sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente.
La desobediencia de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales supone incurrir en una infracción de seguridad laboral que puede ser considerada como leve, grave o muy grave, conforme la naturaleza del deber infringido por el empresario o bien trabajador, los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por su parte, el artículo 40 del RD 5/2000 recoge las cuantías de sanciones en función de su tipo. De este modo, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
En Prevensystem ofrecemos un curso de formación, el Training System COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES dirigido a enseñar al alumnado a gestionar de forma eficaz las necesidades teóricas y prácticas para la correcta coordinación de actividades empresariales en una empresa concurrente, titular o principal.
Además, podemos ofrecerle otro novedoso producto que es consiste en una APLICACIÓN WEB llamada PS COORDINA. Personalizamos a la medida de sus necesidades el software de acceso web PS Coordina para que pueda cumplir continuamente con los requisitos legales relativos a la Coordinación de Actividades Empresariales con la mayor eficacia y el mínimo esfuerzo.