Adaptación de España al RGPD
El Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos deroga la Directiva 95/46/CE. Es de cumplimiento obligatorio para las empresas españolas y europeas desde el pasado 25 de MAYO de 2018.
Su aplicación ha desplazado las disposiciones de DERECHO INTERNO (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).
El Real Decreto Ley 5 de 27 de julio de 2018, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, regula los aspectos relacionados con:
1.- Inspección en materia de protección de datos
El primer artículo explica el ámbito y personal competente para el ejercicio de la actividad de investigación de la Agencia Española de Protección de Datos.
En primer lugar, establece que la actividad de investigación de la AEPD se llevará a cabo por los funcionarios de la Agencia o por funcionarios ajenos habilitados expresamente por la dirección de la AEPD.
En segundo lugar, establece que en los casos de actuaciones conjuntas de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, el personal de las autoridades de control de otros Estados Miembros de Unión Europea que colabore con la Agencia ejercerá sus facultades con arreglo a lo previsto en la normativa española y bajo la orientación y en presencia del personal de ésta.
En tercer lugar, establece que los funcionarios que llevan a cabo las actividades de investigación se considerarán agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y tendrán la obligación de guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él.
El segundo artículo explica el alcance de la actividad de investigación.
Quienes desarrollen la actividad de investigación podrán:
.- Recabar las informaciones precisas para el cumplimiento de sus funciones.
.- Realizar inspecciones, requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos necesarios
.- Examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados o en donde se lleven a cabo los tratamientos y obtener copia de ellos.
.- Inspeccionar los equipos físicos y lógicos y requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del tratamiento sujeto a investigación.
Los poderes de investigación en lo referente a la entrada en domicilios deben ejercerse de conformidad con las normas procesales, en particular, en los casos en los que sea precisa la autorización judicial previa. Cuando se trate de órganos judiciales u Oficinas Judiciales el ejercicio de las facultades de inspección se efectuará a través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial.
Desde el 25 de Mayo de 2016 que se publicó y entró en vigor el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 hemos ido publicando POST y entradas sobre la nueva protección de datos personales. En concreto, en nuestra web hemos hablado sobre:
CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS I, dónde explicábamos los cambios más importantes que traía el RGPD.
CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS II, era una continuación del post anterior.
ANÁLISIS DE RIESGOS DE DATOS PERSONALES, dónde explicábamos que empresas por el tipo de datos personales que almacenan o tratan, precisan realizarlo.
EVALUACIÓN DE IMPACTO DE PROTECCIÓN DE DATOS, No todas las empresas precisan una EIPD pero hay algunos casos en los que es obligatoria.
RÉGIMEN SANCIONADOR DE PROTECCIÓN DE DATOS, dónde verías la importancia de atender las solicitudes del ejercicio de los derechos a los individuos.
Si todavía no cuentas con ningún documento para implantar la protección de datos personales en tu centro de trabajo, estás a tiempo de ponerte en contacto con nosotros, disponibles en todas nuestras AGENCIAS PREVENSYSTEM.
En nuestra WEB tienes disponibles las diferentes modalidades de implantación mediante consultor experto en la materia CONSULTORÍA LOPD.
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