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¿Es legal grabar a un trabajador en su puesto de trabajo?
A día de hoy SÍ está permitido instalar cámaras de videovigilancia que graben a los trabadores en sus puestos de trabajo. Nos vamos a centrar en el artículo 89 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales o LOPDGDD donde se establecen los requisitos que tendremos que cumplir
13/05/2019
Antes de que entrara en vigor el nuevo
Reglamento General de Protección de Datos y, según la LOPDGDD, estaba permitido grabar a los trabajadores en su puesto de trabajo bajo una condición y es que, en relación al aviso previo a los empleados, únicamente bastaba con que estos fueran informados por el empresario de la instalación de cámaras de videovigilancia, sin que fuese necesario el consentimiento de los trabajadores ni que el empleador concretase los propósitos de la medida y el alcance de tratamiento de esos datos personales.
Con la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales se han establecido nuevas medidas en cuanto a grabar a los trabajadores en sus puestos de trabajo obligando a las empresas a adaptarse a la nueva normativa.
Según el
artículo 89 de la
LOPDGDD “los
empleadores podrán
tratar las imágenes obtenidas a través de
sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las
funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el
artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública,
siempre que estas funciones
se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.”
Además, “en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica". Es decir, si los trabajadores están informados previamente de la existencia de sistemas de videovigilancia en su zona de trabajo no será requisito obligatorio informar al empleado que se le ha captado ejecutando una mala acción en su puesto de trabajo.
El empresario deberá avisar a los empleados de la existencia de cámaras de videovigilancia y del uso de éstas en los puestos de trabajo de forma previa, expresa, precisa, clara e inequívoca. Además, será necesario informar de la finalidad del tratamiento de las imágenes a todos los trabajadores que sean susceptibles de ser grabados y que estos den su consentimiento expreso.
Además, será necesario colocar en lugares visibles el cartel de videovigilancia, este tendrá que ser el homologado por la
Agencia Española de Protección de Datos y en él deberá figurar el nombre del responsable y la dirección postal a la que pueda dirigirse el interesado en el caso de querer ejercer sus derechos.
Por otro lado, el empresario deberá respetar rigurosamente el principio de proporcionalidad, es decir, las cámaras de videovigilancia se instalarán cuando no existan otras medidas más idóneas o únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, grabando únicamente espacios indispensables para satisfacer las finalidades de control laboral.
Recalcar que dichos sistemas de videovigilancia NO podrán ser utilizados para fines distintos de los del propio control laboral es decir, no está permitido instalar sistemas de grabación de sonido o videovigilancia en lugares destinados al descanso como comedores, aseos, vestuarios, etc.
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