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Noticias  /  Sistema de APPCC y seguridad alimentaria (II)

Sistema de APPCC y seguridad alimentaria (II)

El Reglamento (CE) nº 852/2004 obliga a implantar un sistema de APPCC en las empresas que manipulen y/o elaboren productos alimenticios para reforzar la responsabilidad en materia de Seguridad e Inocuidad Alimentaria de las empresas del sector.

22/05/2019

En este post vamos a tratar el contenido del APARTADO B, del ANEXO I del Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, al cual podéis acceder en este ENLACE.

Para ponernos en situación queremos recordar el anterior post de nuestro blog que trata sobre el Apartado A del Anexo I sobre las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria, podéis acceder a su lectura en el enlace:

Sistema de APPCC y seguridad alimentaria I

En el Anexo I (Producción primaria) se encuentra el apartado A, que trata sobre las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y operaciones conexas.

En su apartado B encontramos las recomendaciones para elaborar guías de prácticas correctas de higiene.

Estas guías se citan en los artículos 7, 8 y 9 del capítulo III del presente REGLAMENTO EUROPEO.

Artículo 7. Elaboración, difusión y uso de guías: Los EE MM fomentarán la elaboración de guías nacionales de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPCC de conformidad con el artículo 8. Y se elaborarán guías comunitarias conforme al artículo 9. Además, se incitará la difusión y el uso de guías tanto nacionales como comunitarias.

Artículo 8. Guías nacionales: Serán elaboradas y difundidas por la industria alimentaria:

Pueden elaborarse bajo los pronósticos de un organismo nacional de normalización de los mencionados en el anexo II de la Directiva 98/34/CE 1.

Los Estados miembros estudiarán las guías nacionales para garantizar que han sido elaboradas de conformidad con el apartado 1, que la aplicación de su contenido es viable para los sectores a los que se refieren y sean idóneas para cumplir las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5.

Los Estados miembros remitirán a la Comisión las guías nacionales que cumplan los requisitos del apartado 3. La Comisión creará y mantendrá un sistema de registro de dichas guías y lo pondrá a la disposición de los Estados miembros.

Las guías de prácticas correctas, elaboradas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/43/CE, seguirán siendo aplicables tras la entrada en vigor del Reglamento que tratamos.

Artículo 9. Guías comunitarias: Antes de elaborarlas la Comisión consultará al Comité a que se refiere el artículo 14. El objetivo será estudiar la conveniencia de elaborar dichas guías, así como su alcance y su contenido.

Si se elaboran las guías comunitarias la Comisión velará por que sean elaboradas y difundidas.

 

Como establece el APARTADO B del ANEXO II, en las guías nacionales y comunitarias, citadas en los artículos 7, 8 y 9 anteriormente, deberán figurar unas orientaciones sobre prácticas correctas de higiene para el control de los peligros en la producción primaria.

Deberán incluir la oportuna información sobre los peligros que puedan presentarse en la producción primaria y operaciones conexas, así como las medidas para combatirlos, incluidas las medidas correspondientes establecidas en la legislación comunitaria y nacional y en los programas nacionales y comunitarios.

 

EJEMPLOS DE MEDIDAS PARA ASEGURAR:

 

Si tienes dudas de cómo gestionar las medidas anteriormente mencionadas y llevar al día todos los registros obligatorios, puedes ponerte en contacto con nosotros.

En PREVENSYSTEM disponemos de consultores/as especializados por sectores en materia de seguridad alimentaria. Consultoría APPCC con análisis de superficies, materias primas y alimento incluido.

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