El post de hoy va dirigido a explicar los cambios que implican el nuevo Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan. Este RD entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2019.
Tanto el pan como los panes especiales están regulados por la legislación horizontal armonizada de la Unión Europea en materia alimentaria, y por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.
Esta norma desarrolla el Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, sobre Harinas y derivados y Productos de panadería.
¿Qué ha ocurrido en este sector?
Actualmente estamos viviendo un BOOM del pan, con un gran aumento en sus variedades y en su consumo, traducido en:
La nueva legislación….
Por un lado, amplía la definición de pan común y da una definición concreta y específica de los siguientes productos:
Añade una prohibición, y es que NO podrá denominarse un producto “PAN INTEGRAL” si el 100% de su harina no es integral. Teniendo que denominar estos productos así: «elaborado con harina integral X%»
En cuanto a la trazabilidad de los productos, hace referencia para la elaboración y fabricación han de tenerse en cuenta los artículos 10-14:
Elaboración artesanal del pan.
Materias primas y otros ingredientes.
Información alimentaria obligatoria – voluntaria*.
Coadyuvantes de la panificación.
*Toda la información alimentaria debe ir recogida en un Plan de Alérgenos, si quieres ampliar conocimientos sobre este plan, puedes acceder a los siguientes enlaces:
4 Pasos para Cumplir con la Normativa de Alérgenos
¿Cómo gestionar un Plan de Control de Alérgenos en mi establecimiento?
Establece una segunda indicación sobre la comercialización del pan, y es que el pan común solo podrá venderse durante las 24 horas siguientes su cocción. Excepcionalmente podrá venderse si se indica este hecho y se informa al consumidor (mediante carteles y verbalmente).
Todos estos cambios afectarán tanto a grandes panificadoras como a pequeños comercios de panadería. Y ya son numerosas las críticas que ha recibido respecto de la insuficiente regulación en la materia.
El cambio de % de ingredientes o el simple hecho de tener que mostrar el % real de cada ingrediente va a implicar productos “más pesados” al paladar. ´
Además, nombra un ingrediente muy importante, la SAL, establece que “El contenido máximo de sal permitido en el pan común debe ser de 1,31 gramos por cada 100 de pan”; la obligación de cumplir con este apartado se pospone hasta 2022, en concreto al 1 de abril,
Desde PREVENSYSTEM, os animamos para que profundicéis en la materia de seguridad alimentaria, trazabilidad en los alimentos, plan de alérgenos y plan de APPCC, entre otros.