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Actualidad  /  ¿Qué son los "Novel Foods"?

¿Qué son los "Novel Foods"?

Cada vez más empresas están interesadas en la comercialización de los "novel foods" o "nuevos alimentos" en la Unión Europea. Desde el 1 de enero de 2018 se cambió el procedimiento de autorización a empresas para la comercialización de estos productos, pero ¿Qué son los Novel Foods?

25/02/2022

Con mayor frecuencia, empresas alimentarias están interesadas en la comercialización de los “novel foods”o nuevos alimentos. En este POST vamos a ver qué son los novel foods y cuál va a ser el nuevo procedimiento de autorización de empresas para su comercialización.

El Reglamento (CE) nº 258/1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios define los "Novel Foods" o "nuevos alimentos", como los alimentos o ingredientes alimentarios que:

No se utilizaban en cantidades significativas antes del 15 de mayo de 1997 en la alimentación humana en la Unión Europea.

Que entran en una de las siguientes categorías:

Los alimentos o ingredientes alimentarios contemplados en el presente Reglamento deberán cumplir con una serie de requisitos:

SITUACIÓN LEGAL

La importancia de clasificar un producto alimentario como alimento nuevo o convencional tiene repercusiones legales en Europa, ya que, el producto estaría bajo la aplicación del Reglamento (CE) nº 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios y se necesitaría una autorización oficial expresa para su comercialización según el procedimiento descrito en el Reglamento.

Sólo los nuevos alimentos autorizados pueden ser puestos en el mercado de la Unión Europea. El procedimiento de autorización de un nuevo alimento conlleva una evaluación de seguridad previa a la autorización de su introducción en el mercado. Estas autorizaciones son de aplicación en todos los Estados miembros de la Unión Europea; pero sólo lo pueden comercializar las empresas destinatarias de las autorizaciones.

Desde el 1 de enero de 2018 el Reglamento (CE) nº 258/97 quedó derogado por el Reglamento (UE) 2015/2283, relativo a los nuevos alimentos. De manera que, actualmente, ya están al día sobre las nuevas disposiciones y tiene planes de innovación sobre el desarrollo de nuevos ingredientes y productos.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

La nueva normativa conllevó un cambio en el procedimiento habitual de autorización de empresas para la comercialización de novel foods. El Reglamento (UE) 2015/2283 prevé los siguientes procedimientos:

En general, con esta normativa los tiempos en los procedimientos de autorización son más cortos y las autorizaciones genéricas abren más puertas a las empresas con menos recursos.

El procedimiento comienza cuando la persona responsable de la puesta en el mercado del alimento nuevo presentará una solicitud a la Comisión Europea. La Comisión hará pública la lista de las solicitudes. Además, no se requerirá la evaluación inicial de un Estado miembro de la UE, ya que las solicitudes serán enviadas directamente a la Comisión Europea.

Esta solicitud incluirá:

  1. el nombre y la dirección del solicitante;
  2. el nombre y la descripción del nuevo alimento;
  3. la descripción del proceso o procesos de producción;
  4. la composición detallada del nuevo alimento;
  5. pruebas científicas que demuestren que el nuevo alimento no plantea un riesgo para la salud de las personas;
  6. en su caso, el método o los métodos de análisis;
  7. una propuesta de condiciones de uso prevista y de requisitos específicos de etiquetado que no induzca a error al consumidor o una justificación verificable de la razón por la que dichos elementos no son necesarios.

En caso de que la Comisión solicite un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), le transmitirá a esta una solicitud válida sin demora y a más tardar un mes después de haber comprobado su validez. 

La EFSA emitirá su dictamen sobre si la actualización puede tener un efecto para la salud de las personas. Este dictamen se elaborará en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de recepción de una solicitud válida.

En los siete meses siguientes a la fecha de publicación del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Comisión presentará al Comité un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión, quedando por finalizado el procedimiento de autorización.

La Comisión podrá concluir el procedimiento de autorización en cualquier fase y decidir no efectuar la actualización, si considera que tal actualización no está justificada. La Comisión informará al solicitante y a cada Estado miembro directamente de las razones por las que no considera justificada la actualización. 

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