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NUEVO CAMBIO de la LOPD y GDD
07 de Febrero
Uso de nuestros datos personales para la perfilación en partidos políticos... >> Ver Más
Otra de las grandes novedades que ha traído la publicación de la renciente LOPD y GDD es la REFORMA de un artículo de la Ley Electoral. En este post explicamos el artículo 58 BIS de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electora General, también conocida como LOREG.
Esta nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ha modificado lo referente a la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales, a través de la DISPOSICIÓN FINAL 3.2. Lo que ha levantado muchas polémicas por el POSIBLE “USO INDEBIDO” de estos datos personales por parte de los partidos políticos. Hay diferentes técnicas de elaboración de perfiles que traen a la memoria el asunto de “Cambridge Analytica” y, en España, la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD – ya en Noviembre de 2018 publicó una nota de prensa sobre cuestiones electorales.
Tratamiento de datos personales por parte de partidos políticos
El artículo 58 BIS de la LOREG, según los cambios aplicados en Diciembre, establece lo siguiente:
.- La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos dentro del marco de sus actividades electorales, estará amparado en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
.- Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos desde páginas web y otras fuentes de acceso público para sus actividades políticas durante el periodo electoral.
.- El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería (Whatsapp) y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
.- Las actividades de divulgación citadas en el artículo, se identificarán destacando su naturaleza electoral.
.- Los partidos políticos tendrán que facilitar al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
Además, la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA establece que cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, pero solo podrán tenerse en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello.
También, tendrán que ser atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No se tendrán en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado después a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.»
Desde PREVENSYSTEM, os animamos para que profundicéis en la materia de protección de datos y gestionéis correctamente los datos personales de los ciudadanos.
En nuestra web encontraréis toda la información sobre los productos de formación de LOPD disponibles y también el área de consultoría LOPD.
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